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Colombia

Con el servicio CORREO EXPRESS/COURIER, usted podrá enviar documentos y mercancías a sus clientes, proveedores, familiares y amigos de Estados Unidos para Colombia. USA ENVIOS EXPRESS se encargará de recoger, transportar y realizar todos los tramites de aduana para el ingreso de su mercancía y la entrega de la misma  en la puerta de su casa u oficina. Le mantendremos informado en tiempo real el estado de su mercancía.

El tiempo de tránsito y entrega está estimado entre 4 y 7 días hábiles.

Es responsabilidad del cliente cualquier cambio de modalidad, reajuste o retención  de su mercancía, por esta razón el remitente debe de reportar el contenido de forma detallada de cada paquete. El remitente debe tener en cuenta las regulaciones que se mencionan a continuación.

Requisito para envió de celulares

  • Solo (1) celular por cada envío (guia) y por dia.
  • Debe proporcionar la información del celular: Marca, Modelo y el número de IMEI del teléfono ya que será revisado por la Aduana Colombiana.
  • Cuenta con la posición arancelaria 8517.12.00.00 exenta de impuestos para equipos cuyo valor declarado no supere los $200 usd, si supera los USD $200, si supera este valor paga el IVA.
  • Todo equipo nuevo debe ir acompañado de la factura de compra.
  • El celular puede ser nuevo o usado y debe viajar solo en su caja, sin más contenido para evitar que sea aprehendido por la Aduana Colombiana.

Regulaciones

El servicio de CORREO EXPRESS es regulado en Colombia por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN). De acuerdo al  Estatuto Aduanero en su articulo 192 y 193.

  • El paquete no debe pesar más de 110 Libras  (50 Kilos).
  • El paquete no debe de superar 1.5 Metros en cualquiera de sus dimensiones, ni de 3 metros en la suma de su longitud.
  • El valor declarado no debe ser superior a USD $ 2.000 Dólares.
  • El contenido de los envíos deben de ser artículos empresariales y/o personales, muestras,  y todo aquello que no tenga restricciones.
  •  Si el contenido son muestras comerciales, no debe contener más de 6 unidades de la misma clase .Ej: 6 pares de zapatos, 6 relojes.
  •  Impuestos del 12-14%, aplica para las mercancías valoradas hasta por un valor FOB de doscientos dólares Americanos (us$200) por envió, no causaran impuestos sobre las ventas  IVA 19%, para  hacer efectiva esta norma el remitente deberá presentar su respectiva  factura comercial en el momento del envió.
  • Impuestos 31-33%, aplica para Las mercancías hasta por un valor FOB entre doscientos uno dólares Americanos (us$ 201) hasta un máximo de dos mil dólares Americanos  por envió  (us$ 2.000).
  • Los impuestos de 12%  y  33%%  se liquidaran bajo el valor CIF = (VALOR DEL PRODUCTO + SEGURO + FLETE).
  • Impuesto DUA, adicional para Los paquetes que  provienen de Europa E$ 4.

DECRETO 1090 DE 2020

Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.

No está permitido el envió de:

  • Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de agua, dardos, balines, pintura.
  • Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador.
  • Objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares.
  • Joyas y materiales preciosos (oro , plata , platino).
  • Alcoholes o licores de todo tipo.
  • Tabaco.
  • Artículos de aseo en general.
  • Productos químicos.
  • Material peligroso (corrosivo, reactivo, inflamable, etc.)  Para el transporte aéreo y terrestre  (HAZMAT).
  • Motores de combustión interna y equipos que contengan motores, clasificados como DGS para el transporte aéreo.
  • Morfina, marihuana, cocaína, opio y cualquier clase de estupefacientes.
  • Semillas y toda clase de alimentos (perecederos y enlatados).
  • Amalgamas de odontología.
  • Productos con hielo seco.
  • Productos auto-inflables (chalecos salva vidas, botes, etc ).
  • Animales vivos o muertos.
  • Armas de fuego, partes de armas, explosivos, armas blancas como cuchillos, navajas, espadas, etc.
  • Artículos de uso exclusivo de la fuerza pública Ejercito, policía, fuerza aérea y otros grupos especiales.
  • Cámaras  y sistemas completos  de circuito cerrado de seguridad.
  • En general todos los bienes contemplados en el artículo 19 ley 19 de 1978, acuerdo de la  Unión Postal Universal.
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